NACIONALES
15 de septiembre de 2020
Anses analiza una jubilación anticipada por desempleo
Se trata de una medida potenciada por la pandemia, donde Anses buscaría resolver la situación de algunos trabajadores en situación de desempleo.
La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) podría lanzar una moratoria que comprenda a quienes cuenten con la edad para jubilarse (60 en el caso de las mujeres y 65 para varones) pero que les faltan años de aportes para llegar a los 30 de piso. Además comprendería a aquellos que tienen el tiempo mínimo de aportes pero se encuentran desocupados y tienen hasta 5 años menos de los requeridos: es decir, entre 55 y 59 años las mujeres y entre 60 y 64 años para los varones.
De acuerdo con lo que explica Ismael Bermúdez en Clarín, el proyecto de Anses implicaría que, "además de las moratorias, habría una Prestación Anticipada por Desempleo(PAD o jubilación anticipada), similar a la que rigió a través de la ley N° 25.994 sancionada en enero de 2005 y que tuvo vigencia hasta 2007" en el contexto de los efectos que la pandemia tiene sobre la economía.
Dicha ley alcanzaba a los desocupados, cuando eran mujeres de 55 a 59 años y, hombres, en el rango de los 60 a 64, siempre que tuvieran 30 años de aportes y que estaban desocupados antes de que se aprobase la ley.
Según este beneficio, cobraban el 50% del haber que les correspondería cuando alcanzaran la edad para la jubilación, con un piso equivalente al haber mínimo. Y cuando alcanzaban los 60 o 65 años, comenzaban a percibir la jubilación completa. Además, al jubilarse en forma anticipada pasaban a contar con la cobertura médica del PAMI, y en caso de fallecimiento del titular, el derecho de pensión del cónyuge.
El financiamiento de la PAD se encontraba a cargo de la partida “Acciones de Empleo” del Ministerio de Trabajo, junto con reasignaciones presupuestarias del Jefe de Gabinete.
"En el Congreso hay distintos proyectos de ley que proponen restablecer la PAD con los requisitos de que los beneficiarios, además de estar desocupados, no pueden tener otro ingreso, como en la ley 25.994", indicó Bermúdez y agregó que "esto significa que la PAD sería incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia".
No obstante, se haría una evaluación socio-patrimonial del eventual beneficiario de la jubilación anticipada. La nota también apunta que "si bien por la alta informalidad es mayor la cantidad de trabajadores que les resulta difícil reunir los 30 años de aportes, también por la caída continua del empleo en los últimos dos años, agravado por la pandemia, creció el número de trabajadores" que se encontrarían en el grupo alcanzado.
La semana que viene el INDEC informará la tasa de desempleo correspondiente al segundo trimestre y se prevé que estará muy por encima del 10,4 % en medio de la pandemia de coronavirus.