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23 de marzo de 2021

Salud brindó detalles sobre cómo se está implementando la IVE en la provincia

La coordinadora de Salud Sexual, Género y Diversidad, Marta Llanos indicó cuál es la situación de la IVE en La Rioja y explicó que “la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), entró en vigencia el 24 de enero del presente año, lo que marcó el inicio de una considerable demanda al sistema de salud por parte de mujeres y personas con capacidad de gestar para acceder al ejercicio de sus derechos”.

En este marco, Llanos manifestó que “el Ministerio de Salud, en nuestra provincia, manifestó la responsabilidad que deben asumir los equipos de salud para garantizar el acceso a la IVE, impulsando a su vez acciones a favor de la promoción de los derechos sexuales y (no) reproductivos y la prevención de embarazos no intencionales”.  

Marta Llanos citó textualmente a Silvina Ramos, especialista del Centro de Estudios de Estado y Sociedad CEDES y de Red de Acceso al Aborto Seguro REDAAS, quien en una de sus reflexiones expresa: “El escenario está en proceso de reconfiguración y eso es previsible y necesario. Cada actor está atento a las nuevas responsabilidades. Los equipos de salud que garantizan el acceso sienten el impacto del apoyo y la legitimación que la ley les da. Eso los reconforta y fortalece su compromiso ético y profesional". 

En este sentido, Llanos dijo que “en el ámbito jurisdiccional estamos transitando un proceso de trabajo con miras a determinar, en forma clara, ágil y efectiva, el acceso a la IVE y agregó que “se busca ampliar garantías a este derecho, de manera que no se limite tan sólo al Consultorio de Salud Sexual y Reproductiva del Hospital de la Madre y el Niño, como venía sucediendo hasta este año en el acceso a la ILE (Interrupción Legal del Embarazo), sino habilitar accesibilidad en el primer nivel de atención”. 

Se estableció un plan de trabajo dirigido a las 6 Zonas Sanitarias, iniciando con los nodos que agrupan a los Centros Primarios de Salud en Zona I (Capital), con el propósito de informar acerca del marco normativo de la IVE y la necesidad de “mirar estos procesos reproductivos de manera integral”, entendiendo la posibilidad de garantizar derechos en términos amplios, tal como lo expresa el art. 2°: el ejercicio del derecho a la IVE pero también la posibilidad de “requerir y recibir atención posaborto”, ”prevenir embarazos no intencionales mediante el derecho a la información,  educación sexual integral y el acceso a métodos anticonceptivos eficaces”, aseguró la funcionaria.

Por otra parte, manifestó que “se trabaja para la construcción de acuerdos que determinen un flujograma brindando claridad en el circuito de la demanda tanto en el primer como en el segundo y tercer nivel de atención. Actualmente, la accesibilidad se instrumenta mediante una logística de trabajo que incluye el servicio de un grupo de profesionales en ciudad Capital y Zona III  acompañadas por la Coordinación de Salud Sexual, Género y Diversidad, dependiente de la Secretaria de Prevención y Promoción de la Salud, receptando demandas, gestionando y programando la atención en los centros de salud donde se garantiza el derecho a la IVE en zona I e impulsando un abordaje remoto en otras localidades de la provincia”.

“La demanda, a partir de la promulgación de la ley (24/01/2021), ha sido creciente y sostenida, registrándose un promedio de 8 por semana, con un rango etario que va desde los 14 a los 40 años, perteneciendo un 30 % al interior y un 70 % a capital”, detalló Llanos.

Asimismo, puntualizó que “en la provincia se trabaja en un contexto complejo y adverso que, por un lado, hace lugar al ejercicio del derecho a la IVE, asumido, por ahora, por un servicio profesional reducido, pero con un alto grado de eficiencia, resolución y por sobre todo, con gran sororidad que dan cuenta del compromiso y vocación de servicio hacia el propio género”. 

“Por otro lado, en este mismo contexto, se encuentran profesionales que ejercen la objeción de conciencia, a los cuales la normativa no los exime de responsabilidades como la de “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro/a profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones” (Art. 10, inc, b), lo cual implica escucha activa, brindar información apropiada, transparente, honesta, dando curso, de esta manera, a la demanda”, remarcó.

Finalmente indicó que “asegurar el cumplimiento de la ley 27.610 es un proceso no exento de dificultades por todo lo referido, no obstante, la legitimidad de la aplicación de esta normativa y la apuesta a un cambio basado en paradigmas de trabajo, centrados en la persona usuaria, que reconocen la necesidad de acompañar y promover decisiones informadas sobre salud sexual y salud reproductiva desde una perspectiva de género y derechos, contribuirá a superar barreras en el sistema de salud”.



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