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NACIONALES

28 de abril de 2026

Cavalieri consiguió un 5% para los empleados de comercio

El aumento acordado por la FAECYS quedó en un 5% en 3 partes, sobre las escalas de las remuneraciones básicas del convenio colectivo de trabajo N° 130/75, a cuyo efecto se tomaron como base de cálculo los valores expresados para marzo de 2026, con más las sumas no remunerativas a dicha fecha. Capital Humano había frenado las negociaciones pero finalmente firmó el acuerdo salarial para los mercantiles.

Luego de estar demorada un mes la homologación de la paritaria mercantil, en medio de tensiones con el sindicato que conduce Armando Cavalieri, el Ministerio de Capital Humano accedió finalmente, sin modificaciones, a refrendar el acuerdo salarial que habían firmado la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector.

La información oficial de la homologación del reciente acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil, de fecha 26 de marzo del corriente, fue proporcionada por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS).

En medios gremiales, la concesión oficial fue celebrada como un triunfo de la conducción mercantil, ya que se logró mantener el entendimiento original entre las partes, lo cual representa una señal concreta para el sector con mayor cantidad de trabajadores registrados del país. En declaraciones públicas, Armando Cavalieri resaltó el resultado de la negociación y remarcó el contexto económico complejo que atraviesan tanto trabajadores como empleadores.

“Este acuerdo es el resultado de un diálogo maduro y responsable. Somos plenamente conscientes de la difícil situación que atraviesa la economía y que impacta directamente tanto en el bolsillo de los trabajadores como en la operatividad de las pymes y los comercios de cercanía”, sostuvo el veterano dirigente.

También se refirió a otro de los puntos sensibles que atravesó la discusión: el intento de modificar el esquema de cuota solidaria que sostiene financieramente a las organizaciones sindicales. "Con esa excusa de una modernización se pretendía asfixiar a los sindicatos”, señaló.

Tras recordar que el Juzgado Federal N° 2 de San Martín había dictado una medida cautelar suspendiendo la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, disposiciones que impactaban sobre el financiamiento sindical, Cavalieri destacó que esa resolución judicial garantizó la continuidad de las cláusulas convencionales vigentes y ratificó la obligación empresaria de mantener la retención y depósito de las contribuciones solidarias pactadas, consideradas fundamentales para el funcionamiento de las organizaciones gremiales.

Pago en tres veces

De modo que el 5% convenido se abonará de acuerdo al siguiente detalle: 2% a partir de abril de 2026; 1,5% a partir de mayo de 2026 y 1,5% a partir de junio de 2026. Asimismo, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $ 120.000 para trabajadores de todas las categorías.

Además, y con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento y las obligaciones a las que debe hacer frente el sistema solidario de salud, en este caso la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), las partes signatarias de la paritaria convinieron una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo equivalente a $v28.000 mensuales por cada trabajador dependiente de los mismos y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2031.

Seguidamente, las partes firmantes asumieron el compromiso de reunirse en junio de 2026, a iniciativa de cualquiera de ellas, para analizar las escalas básicas convencionales, sumas, porcentajes, atento las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas pactadas en el acuerdo de referencia y desde la vigencia del mismo.

Los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

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