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21 de agosto de 2024

Destituyeron a la Jueza Abate de Mazzuchelli

El Jurado de Enjuiciamiento dio por concluido el procedimiento que originó el expediente caratulado “titular de la Sala 9 de la Cámara Cuarta en lo Civil _Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial - Procedimiento de Remoción" y decidió destituir a la Dra. Abate de Mazzuchelli. Las audiencias se llevaron a cabo en la Asociación de Magistrados de La Rioja.

El Jurado de Enjuiciamiento estuvo constituido por su presidenta la Dra. Gabriela Irina Asís, el Dr. Miguel Ángel Zarate como representante del Poder Ejecutivo, las señoras diputadas, Carla Aliendro, Gabriela Amoroso Fernández y Nadina Reynoso como representantes del Poder Legislativo, la doctora Graciela del Valle Bazán en representación del Consejo Profesional de Abogado de la Provincia de La Rioja y el Secretario del Jury Dr Ariel Bacco; por parte de la Comisión Acusadora y de Investigación estuvo integrado por la Dra. Gabriela Rodríguez, Dra. Alejandra Oviedo y Dra. Edith Agüero; y finalmente por la Defensa Técnica de la acusada el Dr. Gabriel Pavón.

Al dar inicio la audiencia la Defensa se opone al inicio de la misma en virtud de haber presentado un certificado médico, que indicaba un padecimiento de salud de la Dra Mazzuchelli; por lo que el Jurado le corre vista a la Comisión Acusadora, la cual rechaza el certificado médico ya que este señalaba que el profesional de la salud certificaba este estado por 48 horas y al haber excedido el plazo del presente y no haber sido visado por el Cuerpo Médico Forense de la Función Judicial, fue rechazada la solicitud de suspensión, consignando que la acusada fue notificada con la debida antelación.

Ante esto, la defensa solicita un Recurso de Reposición ya que, a su entender, se estaba violando las garantías constitucionales de defensa de la Dra. Mazzuchelli.

Por este pedido de la Defensa, el Jurado corre vista a la Comisión de Acusadora y de Investigación, quienes rechazan el recurso y posteriormente el Jurado de Enjuiciamiento dispuso que el proceso puede continuar sin la parte acusada en forma presencial, ordenando que tenga la posibilidad de conectarse de manera remota, mediante conexión virtual; por lo que el Jurado solicitó a la Dirección de Contenidos Multimedia y Comunicación Institucional; dotar a la defensa del link necesario para conectarse vía remota mediante la plataforma Zoom; disponiéndose un cuarto intermedio de 30 minutos para que la acusada tenga la posibilidad de conectarse vía electrónica.

Cabe destacar que en el año 2020 el TSJ con el fin de cumplir con las audiencias en los procesos penales y civiles, se reglamentó el funcionamiento de las Audiencias Virtuales, según lo dispuesto por el artículo 47, inciso 2°, de la Ley Orgánica de la Función Judicial; explicando que la Audiencia Virtual no cambia la naturaleza ni las garantías que debe tener una Audiencia en un proceso judicial, sino que se trata de un modo distinto de llevar a cabo la Audiencia con el empleo de medios tecnológicos.

Al retomar la audiencia del cuarto intermedio, se dispuso que habiendo puesto a disposición todos los medios electrónicos y no encontrarse conectada la acusada, el Jurado entiende que debe dar inicio a la audiencia, pero el defensor se opone al inicio de la misma. Una vez concluido la oposición el Jurado le explicó al Dr. Pavon, que todos los cuestionamientos referidos, fueron oportunamente tratados y respondidos, tanto por los miembros del Tribunal Superior de Justicia como por el Jurado de Enjuiciamiento y solicitó continuar con el debido respeto al cuerpo del Jurado que se encuentra tratando la remoción del cargo de jueza, y señalando que se han brindado todos los instrumentos legales necesarios para la debida defensa.

Posteriormente, la Presidenta del Jurado de Enjuiciamiento Dr. Asis, dio por iniciado la audiencia, dando paso a la intervención de la Comisión Acusadora y de Investigación, por lo que la Dra. Rodríguez comenzó a detallar la acusación presentada, indicando testimonios y pruebas receptadas como así también, la lectura de cargos formulados contra la acusada.

Dentro de los cargos formulados la Dra. Rodríguez señaló que los actos producidos por la acusada perjudican el servicio de justicia, por su accionar en el proceso del expediente de la Sra. Saavedra, por lo que se pudo probar que la acusada le solicitó dinero a la justiciable para agilizar su trámite, como así también haber enviado a una dependiente para decirle a la Sra. Saavedra que estaba listo su trámite; por lo que la Comisión entiende que la conducta fue en escalada, demostrando su mal desempeño a medida que transcurrían los diferentes contactos; por lo que este accionar significa un serio desmedro de su desempeño como Magistrada, entendiendo que su función le exige un desempeño distinto, cuando no superior a los demás, en tanto se entiende que este accionar menoscaba la imagen y credibilidad de la justicia.

Tras varios cuartos intermedios y luego de constatar las pruebas aportadas por la denunciante, más el material que obra en el expediente de la causa, pasado el mediodía del martes, la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento procedió a solicitar la lectura de la sentencia, que se realizó por ante secretaria donde se dio a conocer lo resuelto por el cuerpo.

En ese sentido, el Dr. Ariel Bacco informó lo resuelto indicando que por unanimidad se decidió rechazar las nulidades presentadas por la defensa, rechazar la oposición a la incorporación de la prueba de materiales fílmicos ofrecido por la parte acusadora y finalmente se decidió declarar a la señora Norma Abate de Mazzucchelli culpable de mal desempeño en sus funciones como magistrada de la Función Judicial de La Rioja; en los términos del artículo 23 incisos A, B y C y punto 4 y 5 de la Ley 8.450.

Por último, se decidió destituir a la acusada, del cargo de magistrada, en virtud de las conductas lesivas para los intereses de la sociedad, manifiesta indignidad moral demostrada y el quiebre de la confianza pública en la magistratura, según los artículos 157 de la Constitución de la Provincia de La Rioja, actual artículo 185 de la Carta Magna.



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