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15 de marzo de 2024

En Rosario ponen en marcha el Código Acusatorio para combatir las mafias

El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, anunció "la inmediata entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en el ámbito de la Cámara de Apelaciones de Rosario a partir del lunes 18 de marzo".

Le asigna poder para investigar a los fiscales y acelera los tiempos.

Se trata de la aplicación del denominado “código acusatorio”, que otorga la facultad de la investigación a los fiscales, les asigna a los jueces el control de las garantías constitucionales durante el proceso y procura acelerar los tiempos para la celebración de los juicios orales.

Según un Comunicado Oficial del Ministerio, la iniciativa apunta a “la más eficaz persecución de los responsables de los graves crímenes como el narcotráfico, la trata y el lavado de activos”.

“Todo esto es especialmente importante en Rosario y su área metropolitana ya que alrededor del 70 por ciento de los 500 homicidios cometidos entre 2022 y 2023 son resultado de delitos complejos del orden federal”, explicó el documento.

El Código Acusatorio fue sancionado durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner pero su puesta en marcha completa se frenó en los albores de la presidencia de Mauricio Macri y actualmente se aplica sólo en algunas jurisdicciones.

A fines de febrero el gobierno de Javier Milei publicó en el Boletín Oficial un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que le quitó al Congreso la facultad de implementar paulatinamente el Código y le asignó esa tarea al Ministerio de Justicia.

 “La gravedad institucional de la situación imperante justifica redefinir las funciones asignadas oportunamente a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal que, en lo sucesivo, velará por la armonía y unificación de las propuestas de modificaciones a la legislación relacionada a la reforma procesal penal federal”, añadió.

El Ministerio de Justicia anunció hoy que con la implementación del Código en Rosario se propiciará “la oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y no formalización” en el tratamiento de las causas penales por delitos complejos.

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