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6 de febrero de 2023

Condenaron a los responsables de la muerte de Fernando Báez Sosa

Los responsables de la muerte de Báez Sosa, al momento de escuchar las condenas. Crédito: José Scalzo - Noticias Argentinas

Los jueces del Tribunal Oral Civil 1 de Dolores entendieron que el crimen de Fernando Báez Sosa fue un homicidio por premeditación y alevosía, dos agravantes solicitados por la acusación. Además, rechazaron el "homicidio en riña" pedido de condena en los alegatos por parte de la defensa a cargo de Hugo Tomei. Cinco de los acusados recibieron cadena perpetua y los tres restantes 15 años de prisión.

El Tribunal consideró que el ataque “fue previamente acordado” y que Fernando "estaba indefenso”, son los dos agravantes por los que impusieron perpetua a cinco de los ocho acusados por homicidio. A su vez, rechazaron el pedido de condena por parte de la defensa sobre que fue un "homicidio en riña". 

Para los magistrados “existió una convergencia de voluntades por parte de los acusados, quienes aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, ya con claras intenciones de acabar con la vida Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, principalmente mediante violentas patadas dirigidas esencialmente a la cabeza y otras al cuerpo, como así también mediante golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte”.

“Lejos estuvo la presencia de los acusados de conformar una mera reunión casual; la pluralidad de intervinientes logró la disminución de actos de defensa en favor de Fernando Báez Sosa, dotando a los agresores de mayor peligrosidad, quienes aprovecharon también la mayor facilidad material que este panorama les brindaba para lograr su designio y esto fue previamente concertado”, agregaron.

En ese sentido, concluyeron que “resulta aplicable la agravante en cuestión, esto es, el homicidio calificado cometido por el concurso premeditado de dos o más personas, habida cuenta que la reconstrucción histórica del hecho, llevada a cabo durante el transcurso de la audiencia de debate, ha permitido acreditar los extremos”.

En cuanto a la alevosía, sostuvieron que la víctima “estaba indefensa y dicha circunstancia fue aprovechada por los sujetos activos para asegurar el resultado sin correr riesgos”.

“Desde que la víctima cayó al piso como consecuencia de los primeros golpes -momento en que gran parte de sus amigos se retiraron o fueron retirados del lugar- hasta que se produzco el óbito, se encontró en absoluto estado de indefensión, ya que producto de aquellos primeros golpes, quedó tendida en el piso en un estado de semi inconciencia que obturaba cualquier posibilidad de resistencia”, argumentaron.

“Dichas circunstancias, sumadas a que el ataque se produjo durante una escasa porción de tiempo por una pluralidad de agentes, quienes desplegaron su accionar con una violencia inusitada, constituyen un cúmulo de condiciones excluyentes de cualquier forma de defensa”, añadieron.

“Como se observa, la plataforma fáctica desarrollada en el presente decisorio da cuenta de un plan mancomunado originario (o inicial resolución en común) por parte de los ocho acusados para atacar a golpes a Fernando Báez Sosa, atacándolo mientras estaba distraído, conversando con un grupo de amigos. A tal fin, se organizaron para golpearlo, aunando fuerzas mediante acuerdo de voluntades tendiente a alcanzar el objetivo perseguido en común”, concluyeron.

En la lectura de sentencia, los jueces también descartaron de plano los argumentos de la defensa en cuanto a que pudo haber existido en el ataque a Fernando Báez Sosa un homicidio en riña, un preterintensional o bien un homicidio con dolo eventual.

“Se debe descartar de plano que haya existido una riña, pues para que se configure la misma se debe dar un contexto de recíprocos acometimientos de hecho (no basta un simple altercado u ofensivas verbales, sino que se requiere el empleo de medios vulnerantes) entre tres o más personas”, refutó el Tribunal.

“Deben darse acciones de ataque y defensa por parte de los integrantes de cada grupo, esto es, la reciprocidad de las acciones. En esa inteligencia, no se da la riña cuando, como en el presente caso, el acometimiento es de varios contra uno (o contra varios sujetos que se mantienen pasivos), pues no se verifica la reciprocidad de las acciones”, remató.



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