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9 de febrero de 2022

El Ministerio de Trabajo fijó los requisitos del Repro II

Este miércoles, la cartera que conduce Claudio Moroni estableció los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en enero, a través de la resolución 97/2022 publicada en el Boletín Oficial.

Podrán acceder al beneficio las empresas de sectores críticos, afectados no críticos y de hotelería que en los últimos dos años hayan tenido una variación nominal de su facturación inferior al 43,8%.

La norma adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta conjunta 15, tras su reunión de este martes.

En comparación con la resolución previa (12/2022) que rigió para los salarios devengados en diciembre de 2021, no hubo cambios en el porcentaje de variación nominal y real de facturación para sectores críticos, afectados no críticos y hoteles, aunque en el caso de salud hubo un aumento de dos décimas de punto porcentual respecto del 105,3% del mes anterior.

La principal modificación en relación con la recomendación del Comité se encuentra en el IVA Compras, para el que se fijó una variación porcentual nominal menor al 43,8%, en vez del 67% de las resoluciones anteriores, y del 105,5% para el sector salud.

El Comité fundamentó el cambio de porcentaje en "la evolución de la situación productiva y laboral, que refleja una situación expansiva en la mayoría de las actividades económicas".

El resto de los parámetros de selección se mantuvieron, como el caso de una caída mayor al 0% en la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación, endeudamiento (mayor a 0,6), liquidez (2,5) y variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%).

Respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud, al igual que en la resolución anterior.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro II está conformado por representantes de los ministerios de Trabajo, de Economía y de esarrollo Productivo, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En el acta que forma parte del anexo de la resolución, el Comité destacó "el crecimiento del empleo" que "se extendió a lo largo de todas las ramas de actividad, cada una de las cuáles está mostrando una senda de recuperación que evoluciona a distintas velocidades".

"En algunos sectores el empleo se encuentra por encima de los niveles pre pandemia, y en otros, si bien está creciendo, todavía no alcanzó el nivel que mostraba a inicios de 2020, aunque se aproxima mes a mes", añadió.

Al respecto, señaló que "en un escenario de recuperación de la actividad económica, los indicadores laborales también acompañan este proceso en el cual el rasgo más destacado se refleja en un significativo crecimiento del empleo asalariado registrado del sector privado".

"En este sentido, según los registros administrativos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), la cantidad de asalariados registrados privados acumula 13 meses consecutivos de crecimiento entre noviembre de 2020 y el mismo mes de 2021 (en la serie desestacionalizada)", destacó el Comité.

Finalizó su caracterización de la situación laboral señalando que "entre octubre de 2020 y noviembre de 2021, se produce una incorporación neta de 164.700 personas al empleo formal en el total país" y como resultado de esta dinámica, "en los últimos trece meses se recuperó el 90% de los puestos de trabajo asalariados del sector privado perdidos durante los primeros meses de la pandemia (165.000 de un total de 183.000 empleos)".

Para acceder al beneficio del programa Repro II, las empresas deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, según los parámetros fijados para cada uno.

En el caso de los sectores afectados tanto críticos como no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los seis parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir debe estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

 

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