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NACIONALES

8 de julio de 2021

Promulgan la Ley de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero

El presidente, Alberto Fernández, encabezó este miércoles en Casa Rosada el acto de firma del decreto de promulgación de la Ley 27.636 de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”. El mandatario afirmó que ”cada vez que en la Argentina ampliamos derechos somos una mejor sociedad, somos una mejor comunidad”.

La norma contempla, entre otras reivindicaciones, que los tres poderes del Estado nacional, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado deben ocupar una proporción no inferior al 1% de su personal con personas de ese colectivo.

El Jefe de Estado reafirmó “la necesidad de una democracia donde la diversidad exista inexorablemente”, pero dentro la cual “tiene que haber puntos de encuentro que nos unan. Uno de esos puntos de encuentro es dejar de marginar al otro; uno de esos puntos de encuentro es terminar con la cultura del descarte; uno de esos puntos de encuentro es entender que las minorías tienen derechos y que las mayorías deben reconocerles esos derechos”.

“Estamos decididos a que se termine cualquier tipo de discriminación en la Argentina”, dijo Fernández, quien estuvo acompañado por la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta; la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra, y la subsecretaria de Políticas de Diversidad, Alba Rueda.

Asimismo, invitó a los empresarios a que también se sumen y aseveró que “desde el Estado vamos a promover que lo hagan, que sumen personas trans a sus cuerpos de trabajo, a su fuerza laboral”.

En tanto, la ministra Gómez Alcorta señaló que “esta ley viene a reparar dolores, a pagar una deuda que teníamos como sociedad, y viene a reconocer y ampliar derechos”, ya que “era imprescindible una agenda prioritaria que incorporara la perspectiva de diversidad a las políticas públicas”.

Señaló también que la norma “expresa altos niveles de consenso social” y afirmó que “eso lleva a la Argentina a estar a la vanguardia mundial, y es un motivo de orgullo de todos, todas y todes los que integramos esta sociedad”.

Por su parte, Alba Rueda afirmó que “es un día histórico para el movimiento travesti-trans” ya que “esta ley tiene que ver con la reivindicación de este movimiento como un sujeto político de derechos que ha sabido construir democracia hoy en la Argentina”.

“Tiene que ver con la comprensión de nuestras condiciones de desigualdad estructural y con poder reivindicar nuestra identidad como parte fundamental de la democracia”, enfatizó la Subsecretaria. Participaron también autoridades y miembros de las cámaras de Diputados y Senadores de la Nación e integrantes de organizaciones de derechos de la diversidad.

La normativa votada en el Congreso convirtió en ley una política pública implementada por el presidente Alberto Fernández, quien a través del decreto 721/20 ya había establecido el Cupo Laboral Travesti-Trans en el Sector Público Nacional.

La misma lleva el nombre de “Diana Sacayán-Lohana Berkins” en conmemoración de sus impulsoras junto con las organizaciones LGBTI+ y defensoras de los derechos humanos, y constituye un paso fundamental en la reparación de las desigualdades históricas y estructurales que existen en la sociedad respecto a la población travesti-trans.

Para que una proporción no inferior al 1 % de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero forme parte de la planta del Estado, los organismos públicos deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas de ese colectivo, y promover acciones de concientización y sensibilización en los ámbitos laborales.

La normativa prevé a su vez incentivos para que también el sector privado que cumpla con esta normativa y promueve líneas de acceso al crédito desde el Banco de la Nación de la República Argentina para esta población.

Además, determina que el requisito de terminalidad educativa no puede resultar obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo, y que si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos.



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