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ACTUALIDAD

17 de agosto de 2020

Estos son los exceptuados en Fase 1

Según el Decreto Presidencial, las actividades que quedan exceptuadas en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en la fase restrictiva aplicada a los sectores donde se registraron contagios masivos, esto incluye a Chamical y la ciudad Capital de La Rioja.

El Gobierno anunció que adhiere a los alcances del ASPO y los servicios exceptuados en esta nueva fase 1, en los sectores donde la circulación y el contagio preocupó al estado nacional, incluye a las ciudades de Chamical y la Capital riojana, son los siguientes: Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

Asimismo, alcanza al Personal de los servicios de justicia de turno, personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Tambien están contempladas las personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones, como asi también personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Se exceptua además, al personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos, al igual que el personal afectado a obra pública.

En tanto, tambien podrán seguir trabajando "supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas". Al igual que industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión AdministrativaN°429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

También se pueden desarrollar las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Sumado a las actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. En tanto, que seguirán prestando servicios la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Se contempla, dentro de estas excepciones, el mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias, lo mismo que el transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Otros de los servicios que exceptua esta normativa son lavandería, servicios postales y de distribución de paquetería. Además de los servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia, como las guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

En la norma firmada por el presidente argentino y al que adhiere el estado provincial, sostiene que "la Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la Republica Argentina autorice. Se contempla además, la operación de Centrales Nucleares, hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria, operación de aeropuertos, operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°. 

Finalmente, también se tuvo en cuenta la inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión AdministrativaN°450/20, artículo 1°, inciso 8 y en cuanto a la circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden, se determinó que solo será con turnos.



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