10 de junio de 2020
El Gobierno decidió prorrogar la doble indemnización hasta fin de año
Así lo establece un DNU que será publicado este miercoles en el Boletín Oficial. Se aplicará para los despidos sin justa causa y extiende la vigencia de la emergencia ocupacional, que vencía este sábado. Quedan exceptuados de sus alcances los trabajadores del sector público nacional
El Gobierno prorrogará la doble indemnización por un plazo de 180 días, que rige desde el 13 de diciembre y vence el 13 de junio, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia que extenderá la emergencia pública en materia ocupacional.
De esta forma, los trabajadores tendrán derecho a la doble indemnización hasta fin de año en caso de despidos sin justa causa. El DNU, que será publicado en el Boletín Oficial, afirma que sus alcances “no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (que estableció la emergencia ocupacional en diciembre) ni al sector público nacional finido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.
La prórroga de la doble indemnización había sido pedida a mediados de mayo por la CGT, cuyo cotitular Héctor Daer (Sanidad) sostuvo que había que “generar un paraguas para que no existan despidos”.
Con el nuevo DNU, el Gobierno completa una serie de medidas destinadas a proteger el empleo, que incluyeron el reciente DNU 487/20 que extiende la prohibición de los despidos por otros 60 días, hasta fines de julio, y la resolución 475 del Ministerio de Trabajo, que convalida y reglamenta la continuación por 60 días del acuerdo marco alcanzado por la UIA y la CGT para facilitar las suspensiones del personal sin tareas y establecer el pago de un asignación equivalente al 75% del sueldo neto.
El nuevo DNU se dictó pese a que rige la prohibición de los despidos ya que, como se explica en los considerandos de la norma, “existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades”.
Se refiere a los retiros voluntarios o a los acuerdos de partes para que el trabajador cobre una indemnización a cambio de no plantear la nulidad del despido.