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ACTUALIDAD

1 de enero de 2019

Para ser rechazada la Enmienda, el "No" debe superar el 35% del total del padrón electoral

Así lo explicó el fiscal de Estado, Héctor Durán Sabas, quien ratificó que la Enmienda Constitucional será rechazada por el pueblo si más del 35% de los electores registrados en el Padrón Electoral no la aprueba.

El funcionario indicó que el artículo 84° de la Constitución Provincial expresa claramente ese porcentaje del 35% como piso para el voto negativo, teniendo en cuenta la población incluida en el registro electoral, para que sea rechazada en la Consulta Popular convocada para el próximo 27 de enero.

Señaló que la ley de Enmienda fue sancionada con el voto positivo de los 2/3 de los representantes del pueblo en la Cámara de Diputados, es decir, el número de legisladores que representan el 66% del Padrón Electoral.

Explicó entonces que en la Consulta Popular del próximo 27 de enero, el “No aceptó la Enmienda” debe superar el 35% del Padrón Electoral y agregó que la Constitución provincial establece que si el Voto Negativo no llega al 35% del Padrón, quiere decir que el resto de la población está de acuerdo con la Enmienda, tal como lo expresa el artículo 84° de la CP.

Durán Sabas detalló que el artículo 84° de la Constitución Provincial expresa que “toda propuesta que sea sometida a consulta popular obligatoria se tendrá por rechazada por el pueblo si una mayoría de más del treinta y cinco por ciento de los votos de los electores inscriptos en el registro electoral no la aprueba”.

Asimismo, recordó que lo establecido por el artículo 177° de la CP, indica que la Cámara de Diputados podrá sancionar con el voto de los dos tercios de sus miembros la Enmienda de esta Constitución, que no podrá exceder de tres artículos, y solo quedará incorporada al texto constitucional si fuere ratificada por consulta popular.

En este sentido remarcó que la Enmienda sancionada por la Cámara el pasado 19 de diciembre mediante la ley N° 10.161 busca determinar el alcance del artículo 120° de la Constitución ante interpretaciones distintas en relación a la habilitación o no para un nuevo mandato del gobernador de la provincia. “La Enmienda significa un agregado, no cambia nada, sino que explica el alcance del artículo, que luego se somete a la voluntad del pueblo a través de una Consulta Popular”, indicó.

Aprobación o rechazo de la enmienda

En este sentido, Durán Sabas insistió al explicar que la Constitución dice claramente a la Cámara de Diputados que para poder viabilizar la enmienda debe tener 24 votos a favor, porque si el otro tercio que son 12 suma 1, ese 1 va por la negativa, le extrae al positivo un voto, entonces no se puede viabilizar.

En la norma de la consulta popular eso se ve reflejado exactamente igual y explicó que “el que no está de acuerdo le tiene que extraer a esa mayoría calificada un porcentaje para que no llegue a los dos tercios. Si al 100 del padrón se saca el 35% queda el 65%, y los dos tercios es el 66.66 (representación en la Cámara para viabilizar la enmienda). De manera tal que si no llega la negativa al 35% piso del padrón electoral, quiere decir que el resto de la población está de acuerdo con la enmienda y es lo que dice la Constitución”.

Reelección y sucesión recíproca

El Fiscal recordó que la discusión se centró en si el actual gobernador puede o no tener otro mandato. Al respecto, sostuvo que “en principio la norma constitucional dice que el que tiene mandato como gobernador puede ser reelecto por una sola vez y a renglón seguido dice que el gobernador y el vicegobernador que se hubieran sucedido recíprocamente no pueden ser reelectos nuevamente sino con el intervalo de un período”.

“La Constitución en esto es bastante clara”, afirmó y dijo que “usa dos verbos: elegir y suceder”. “En el caso del verbo elegir, habla de ser reelecto el gobernador que de acuerdo al diccionario de la Real Académica Española quiere decir volver a elegir a la misma persona para desempeñar el mismo cargo. En el caso del gobernador actual está claro que no ha sido reelecto porque ha sido electo una sola vez como gobernador. No se ha dado la hipótesis de la reelección”, precisó.

Durán Sabas agregó que la segunda cuestión es la sucesión recíproca, en ese sentido dijo que “el verbo suceder es venir una cosa atrás de otra; y la Constitución le ha agregado la adjetivación de reciprocidad que significa en estos casos el entrecruzamiento de los mandatos. En el caso del gobernador y vicegobernador había una fórmula que accedió al gobierno en su momento, que era el actual gobernador como vicegobernador y Beder Herrera como gobernador. Se terminó ese mandato, el doctor Beder Herrera se fue y Sergio Casas accede a la gobernación. No hubo reciprocidad. No lo sucedió él al doctor Beder Herrera y el doctor Beder Herrera a Sergio Casas”, detalló.

Sostuvo entonces que “la norma es lo suficientemente clara, pero alguien tiene todo el derecho a interpretarla de otra manera”, por lo que se recurrió al remedio de la Enmienda. 

Seguidamente, explicó que enmienda es la corrección de alguna norma de la Constitución que puede ser para aclararla, para agregarle algo, para introducir algún elemento nuevo. Y hay un procedimiento establecido dentro de la propia Constitución que es el que se debe seguir para poder materializar esa enmienda en el texto constitucional.

Elección general

Finalmente el fiscal explicó que la Constitución Provincial indica que la enmienda debe votarse en una elección general y aclaró que Elección General es aquella en donde todo el pueblo de un distrito, en este caso la provincia de La Rioja, tiene la obligación de ir a votar. En ninguna parte de la Constitución dice que es elección general de cargo electivo”.



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