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6 de marzo de 2026

¿Conocias los "no derechos" conquistados con la Reforma Laboral?

La Reforma Laboral impactará de lleno en las relaciones laborales, ya que introducirá cambios en las vacaciones, horas extras, negociaciones colectivas y derecho de huelga. Entra y mirá como serán las condiciones que rigen con la aplicación de esta nueva norma.

La Reforma Laboral generó grandes controversias y naturalmente se objeta la pérdida de derechos fundamentales para la clase trabajadora y en este pequeño resumen contamos los principales cambios, para ser tenidos en cuenta.

En relación a las "Vacaciones" se otorgarán entre 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero podrán no otorgarse en el verano ya que establece que 1 vez cada 3 años le corresponderá al empleado en la temporada estival. Se podrán fraccionar en plazos no menores a 7 días.

Respecto al tan mencionado "Banco de horas", las empresas no tendrán obligación de pagar a los empleados horas extras ya que habrá un sistema de compensación. Si un trabajador trabaja 12 horas en lugar de 8, se le podrá dar 4 horas a compensar. La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario, pero siempre ajustado a las necesidades del empleador.

Otro de los puntos cruciales de esta reforma está referida a los "Despidos", este ítem profundiza el bolsillo del trabajador y significa un beneficio para las empresas, ya que no se computará el aguinaldo, vacaciones o premios, y solo se hará en base al salario básico, y se tomará como base el salario promedio de la actividad. Las indemnizaciones se podrán pagar en hasta 12 cuotas en las empresas grandes y 18 cuotas en las pymes.

En cuanto a las "Sentencias judiciales", la reforma establece que se pagarán en hasta 6 cuotas (12 cuotas en Pymes) mensuales consecutivas, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual. La determinación de los montos, de esta manera, ya dependerá de la interpretación de un juez.

En lo referido a los "Sindicatos", la nueva norma precisa que se mantendrá el aporte que le descuentan a los trabajadores para el sindicato con un tope del 2%, y el empleador se mantendrá como agente de retención como exigía la CGT. Las Asambleas requerirán el aval de los empleadores y los sindicalistas solo tendrán 10 días al mes para desarrollar sus tareas en horario de trabajo.

Respecto a la "Ultraactividad", los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo. Solo quedarán vigente las normas referidas a las condiciones de trabajo.

Otro de los puntos que se observan como preocupantes, es el ítem "Salario dinámico”, que permitirá en la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, incorporarse por encima de los salarios, otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables.

Mientras que en el "Derecho a huelga", se restringe el derecho a huelga al declararse determinadas actividades como "servicios esenciales" (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%) y “servicios trascendentales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%).

Cuales son los "Servicios Esenciales" estipulados en la Ley: Salud; Educación; Agua Potable; Energía y gas; transporte de caudales y cuidados de menores. Mientras que serán considerados "Servicios Trascendentales" a la Industria de medicamentos; Insumos Hospitalarios; Transporte de pasajeros; Radio y Televisión; Industria siderúrgica, aluminio, cementera o cualquier producción que no tenga interrupciones y alimentación.

Para el caso de los "Bloqueos", la norma estipula que serán consideradas "infracciones muy graves" afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas.

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