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13 de enero de 2026

Ya rige la nueva Ley de Tránsito en Córdoba

Desde diciembre 2025, rige en la provincia de Córdoba la nueva Ley Provincial de Tránsito N.º 8560, que implementó una serie de modificaciones orientadas a mejorar la seguridad vial, ordenar la circulación y adecuar la normativa a las nuevas dinámicas de movilidad. La iniciativa busca dar respuesta al crecimiento del parque automotor y a los cambios tecnológicos que impactan en la forma de transitar las rutas y ciudades cordobesas.

Las reformas incorporan criterios modernos para el control del tránsito, el uso de herramientas digitales y la actualización de los sistemas de fiscalización y sanción, con el objetivo de fortalecer la prevención de siniestros viales. La normativa apunta a promover conductas responsables, reducir infracciones y garantizar una circulación más segura para conductores, peatones y ciclistas.

Con estas modificaciones, Córdoba refuerza su compromiso con una política integral de seguridad vial, alineada con estándares actuales y enfocada en la protección de la vida. La actualización de la ley representa un paso clave hacia un sistema de tránsito más eficiente, transparente y acorde a las necesidades de la provincia, impactando de manera directa en la convivencia vial y la seguridad ciudadana.

¿Cuáles son los seis puntos clave de la nueva ley de tránsito de la provincia de Córdoba?

Obligatoriedad del uso de luces bajas o diurnas: En todo momento los vehículos deben circular con las luces encendidas en cada tramo señalizado, rutas nacionales, provinciales y túneles. Y en el caso de las motos deben llevar luces bajas o diurnas encendidas todo el día y en todo lugar. Asimismo, se permiten los sistemas automáticos de iluminación, que se prenden al poner en marcha el vehículo.

Otro punto clave en este ítem es que ante adversidades climáticas como lluvia intensa, niebla, humo o polvo es obligatorio el uso de las luces bajas, así como las antiniebla en caso de corresponder. Si el conductor del vehículo incumple, será apercibido preventivamente.

Controles digitales y electrónicos: En este caso, la ley permite usar tecnología digital y dispositivos electrónicos de manera presencial o remota para los siguientes casos: Detectar y constatar infracciones de tránsito; Registrar pruebas fílmicas, fotográficas o digitales; Validar infracciones cometidas en rutas, peajes y corredores viales.
Notificaciones electrónicas. Ahora las infracciones se podrán comunicar de dos maneras: una en el domicilio declarado en la licencia de conducir, o bien en el domicilio administrativo electrónico del conductor.

Cambios en el juzgamiento de infracciones: En caso de que el conductor tenga domicilio a más de 60 kilómetros del juzgado que intervenga en la causa de la infracción, el descargo se podrá hacer en la jurisdicción de su domicilio, siempre y cuando esté registrada; pero, en términos generales, las infracciones serán juzgadas en el lugar donde fueron cometidas.

Asimismo, en los casos donde las personas vivan fuera de la provincia está previsto el uso de la identidad digital mediante la plataforma Ciudadano Digital, entre otros sistemas que establezca la reglamentación.

Nuevo criterio de reiterancia: El nuevo concepto que se suma a la ley provincial marca que si la persona comete nuevas infracciones antes de quedar firme la sanción anterior, la autoridad competente podrá llevar adelante medidas preventivas o cautelares, considerar tipificar la reiterancia como agravante al momento de la definición de la sanción, evaluando la gravedad, la cercanía temporal entre faltas y el riesgo generado.

Actualización del régimen de sanciones: Si bien la ley mantiene las categorías de infracciones como: leves, graves y muy graves, se amplía y ordena el cuadro de infracciones y sanciones y se suman sanciones como el trabajo comunitario e instrucciones especiales, como la asistencia a cursos de carácter obligatorio de seguridad vial o programas educativos. Además de apercibimientos, como advertencia formal, sin multa, computable en caso de reincidencia.

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