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5 de enero de 2026

Legisladores opositores presentaron un amparo contra el DNU de Milei modificando la Ley de Inteligencia

Los diputados nacionales Maximiliano Ferraro, Mónica Frade y Esteban Paulón presentaron una “acción de amparo” para que la Justicia declare la “inconstitucionalidad” y “nulidad absoluta” del DNU 941/2025, que modifica la Ley Nacional de Inteligencia y amplia las facultades de la SIDE.

Ferraro hizo una publicación en X donde menciona que “junto a Monica Frade y Esteban Paulón presentamos una acción de amparo contra el DNU 941/2025 sobre la Ley de Inteligencia, solicitando que se declare su inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable”, el presidente del bloque de la Coalición Cívica, sostiene que ese DNU no revestía el carácter de "urgente".

Ferraro y Frade, de la bancada de la Coalición Cívica, y Paulón, de Provincias Unidas, sostienen que en el dictado del DNU publicado el 31 de diciembre último “no hubo ni hay necesidad ni urgencia”, que lo justifiquen. “El Congreso está en condiciones de sesionar y una temática como esta requiere deliberación, equilibrio y control. Eludir este procedimiento debilita la legitimidad democrática de la norma”, aseveran.

El DNU 941/2025 modifica de manera sustancial la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional sin la intervención del Congreso, y autoriza a los agentes de inteligencia de la SIDE a detener personas, algo que solo está en facultar de la policial por orden de la Justicia y que la normativa actual prohíbe.

Ferraro, Frade y Paulón sostienen en su recurso de amparo que el DNU cuestionado resulta “violatorio de los artículos 99 inciso 3 de la Constitución de la Nación Argentina y del 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La disposición del Poder Ejecutivo que se cuestiona no cumple con los presupuestos para el dictado de los DNU, toda vez que en sus fundamentos no se invocaron razones de urgencia alguna", sostienen en su escrito ante la Justicia.

Además recalcan que se “vulneró la limitación de incluir materias penales o procesales penales, como la habilitación de aprehensiones por parte del personal de inteligencia, que fueron expresamente vedadas por la norma constitucional invocada”.

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