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9 de septiembre de 2025

España refuerza la ley antitabaco: multarán a los padres de menores que fumen en espacios prohibidos

El Gobierno español presentó un anteproyecto que amplía los espacios libres de humo, incorpora al vapeo dentro de la normativa y refuerza el régimen de sanciones, con especial énfasis en la responsabilidad de los padres de menores.

La norma prohíbe expresamente el consumo y la venta a menores de edad, pero introduce una novedad clave: si un menor fuma o vapea, sus padres o tutores deberán pagar una multa.

La lista de lugares donde estará prohibido tanto fumar como vapear ya no se limitará a los espacios cerrados, sino que se extenderá a una variedad de lugares al aire libre que antes no estaban contemplados. Entre los nuevos espacios sin humo se encuentran las piscinas, los campus universitarios, las estaciones de transporte público, los vehículos comerciales y, una de las novedades más esperadas, las terrazas de bares y restaurantes.

Una de las modificaciones más llamativas de la ley es la que afecta directamente a los menores de edad. Si bien la prohibición de la venta de tabaco y productos relacionados a menores no es nueva, la reforma introduce una medida sin precedentes: la responsabilidad de la sanción recaerá sobre los padres o tutores. Esto significa que si un menor es sorprendido fumando o vapeando, serán sus progenitores quienes deban asumir la multa correspondiente.

Cómo son las multas contempladas en la nueva ley antitabaco en España

El anteproyecto de ley establece un régimen sancionador más estricto y claro, que se divide en tres categorías principales según la gravedad de la infracción. Las infracciones leves incluyen conductas como fumar o vapear en un lugar prohibido, el incumplimiento de la señalización obligatoria y las faltas relacionadas con el uso de máquinas expendedoras. Las multas para estas infracciones oscilan entre los 100 y los 600 euros. Es en esta categoría donde se incluye también la sanción a los padres de los menores que fumen.

En un nivel superior se encuentran las infracciones graves, castigadas con multas que van desde los 601 hasta los 10.000 euros. Dentro de este grupo se consideran acciones como habilitar zonas de fumadores en lugares donde no está permitido, la venta de cigarrillos sueltos o en paquetes de menos de 20 unidades, y la distribución gratuita de productos de tabaco. Una persona que acumule tres sanciones por fumar en lugares prohibidos también pasaría a ser considerada una infracción grave, lo que demuestra un endurecimiento en la persecución de la reincidencia.

Finalmente, la ley tipifica las infracciones muy graves, que llevan las multas más altas, de entre 10.001 y 600.000 euros. Este tipo de infracciones se enfoca en acciones relacionadas con la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco. Se prohíbe explícitamente cualquier tipo de publicidad de estos productos en todos los medios y soportes, con la única excepción de las publicaciones destinadas a profesionales del sector, como medida para evitar que la industria tabacalera influya en la población general.

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