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ACTUALIDAD

1 de junio de 2017

El Tribunal Electoral provincial dió a conocer detalles de las elecciones del domingo

El Tribunal Electoral de La Rioja difundió los datos que debemos tener en cuenta respecto a los comicios legislativos que se llevarán adelante el próximo domingo 4 de junio en varios departamentos de la provincia.

¿Qué Departamentos participarán de los comicios? ¿Qué se eligen en las elecciones del domingo?

Los electores de los Departamentos Capital, Sanagasta, Castro Barros, Juan Facundo Quiroga, General Felipe Varela, Rosario Vera Peñaloza, y Vinchina, son los que deberán concurrir a las urnas el domingo. En estas elecciones legislativas se renueva la mitad de la Cámara de Diputados de la Provincia, es decir 18 integrantes, por lo que los ciudadanos deberán elegir: 8 diputados provinciales por Capital; 3 por General Felipe Varela; 3 por Rosario Vera Peñaloza; 1 por Sanagasta; 1 por Castro Barros; 1 por Juan Facundo Quiroga; y 1 por Vinchina.

¿Cuándo son las elecciones?

Las elecciones se llevarán a cabo el próximo domingo 4 de junio.

¿Quiénes pueden votar?

Todos los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho 18 años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la normativa vigente.

¿Cuáles son los documentos válidos para votar?

Es válido el documento nacional de identidad que figura en el padrón o una versión posterior. No se permitirá el voto con un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral.

¿A qué hora abre y cierra el acto electoral?

Las elecciones comienzan a las 8:00 y cierran a las 18:00 horas.

Si hubiera electores en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que el último de la fila haya votado. El escrutinio de mesa no podrá comenzar, en ningún caso, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera votado la totalidad de los electores del padrón de esa mesa.

El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que estos puedan cumplir su tarea con facilidad y sin impedimento alguno.

¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?

-Los dementes declarados tales en juicio, y aquellos que, aun cuando no lo hubieren sido se encuentren recluidos en establecimientos públicos.

- Los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito.

- Los soldados del ejército, armada y aeronáutica y los agentes y gendarmes de las Policías Armadas de la Nación y de la Provincia, como así también los alumnos de los institutos de reclutamiento de todas las fuerzas, tanto en el orden nacional como provincial.

- Los detenidos por orden de Juez competente, mientras no recuperen su libertad.

- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y por sentencia ejecutoriada, mientras dure la condena.

- Los condenados por faltas previstas en las Leyes Nacionales y Provinciales de juegos prohibidos por el término de tres (3) años y en el caso de reincidencia por seis (6) años.

- Los sancionados por delito de deserción calificada, por el doble término de la sanción.

- Los infractores a las Leyes del Servicio Militar, hasta que hayan cumplido con el recargo que las Leyes establecen.

- Los declarados rebeldes en una causa penal hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.

- Los que registren tres (3) sobreseimientos provisionales por delitos que merezcan pena privativa de libertad superior a tres (3) años, por igual plazo a computar desde el último sobreseimiento.

- Los que registren tres (3) sobreseimientos provisionales por delito previsto en el Artículo 17º de la Ley Nº 12.331, por el término de cinco (5) años a partir del último sobreseimiento.

- Los que, en virtud de otras disposiciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los Derechos Políticos.

- Los inhabilitados, según las disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

¿Quiénes no están obligados a votar?

Todo elector tiene el derecho y el deber legal de votar cuantas elecciones provinciales se realicen. Quedan exentos de esta obligación:

- Los menores de dieciocho (18) años de edad y los mayores de setenta (70) años de edad.

- Los Jueces y sus auxiliares que por imperio de esta Ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

- Los que el día de la elección se encontraren a más de trescientos (300) kilómetros del lugar donde deben votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.-

- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto comicial. Estas causales deberán ser justificadas por profesional médico de los establecimientos públicos provinciales, nacionales y municipales. Dichos profesionales deberán responder el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacer la entrega del certificado correspondiente.

- El personal de Organismos y Empresas de Servicios Públicos, que por razones atinentes a su cumplimiento deba realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, del empleador o su representante legal, comunicará al Tribunal Electoral Provincial, la nómina respectiva con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha de la elección, expidiendo la pertinente certificación.

¿Cómo se emite el voto?

En el cuarto oscuro se encontrarán las boletas de todos los partidos y alianzas, con nombres y fotos de los candidatos en cada uno de los cuerpos destinados a las categorías electivas para las cuales el sello o frente presente candidaturas. Sólo puede optarse por una lista para cada categoría de cargos. Podrá votar la boleta completa de una agrupación política. Lo que no debe, es elegir más de una opción para una misma categoría, pues su voto será computado nulo.

¿Quiénes pueden votar en la mesa de votación?

Sólo aquellos electores que consten inscriptos en el padrón de esa mesa. Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura en el padrón de esa mesa. Tampoco pueden agregarse para votar las autoridades de la mesa y los fiscales partidarios si no están inscriptos en el padrón de la mesa en la que actúan.

¿Cómo es la constancia de emisión de voto?

El elector deberá firmar el padrón de mesa en el lugar previsto para ello. Finalmente, el presidente de mesa firmará y le entregará al votante como constancia de emisión de voto un troquel individual e intransferible, que contiene impresos los datos del elector, la fecha y tipo de la elección, los datos de la mesa de votación y un código de barras. En el mismo acto, la autoridad de mesa le devolverá al votante su documento cívico.

¿Qué debe hacer el elector ante la falta de boletas?

Tendrá que avisarle al presidente de mesa, quien deberá solicitar la provisión de las boletas al fiscal que actúa en su mesa, al fiscal general o a otro fiscal de la misma agrupación acreditado ante otra mesa. Si esas personas no estuvieran presentes o hubieran agotado el stock disponible, hasta tanto el partido proceda a su reposición, deberá el presidente de mesa solicitar la utilización de las boletas de contingencia al delegado o, en su caso, al personal de seguridad. En todos los establecimientos habrá boletas de contingencia de las agrupaciones políticas.

¿Qué no pueden ingresar al cuarto oscuro los electores?

El elector no debe ingresar al cuarto oscuro con bolso, carteras o mochilas que puedan utilizarse para ocultar boletas.

¿Qué debe hacer el elector que no vote?

Dentro de los 60 días posteriores a la elección deberá concurrir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.



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