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24 de abril de 2024

Ahora el gobierno busca evitar "publicidad engañosa"

El Gobierno implementó una serie de modificaciones en la normativa que regula las publicidades de bienes y servicios, de modo tal que éstas sean más claras, comprensibles y útiles para el consumidor.

A través de la Resolución 12/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo sostuvo que "muchas veces el proveedor anunciante, a los fines de desviar la atención del consumidor respecto a las principales características del bien publicitado, exhibe información de más en los legales que figuran al pie de la pieza, careciendo de sentido su inclusión, ya que no reviste interés a los fines de tomar una decisión de compra adecuada".

"Al resultar extensa la información a incluirse en las publicidades, su lectura por parte de los potenciales adquirentes los convierte en consumidores sobreinformados, no lográndose la finalidad buscada", aseguró.

En consecuencia, el Gobierno estableció que toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240 (de Defensa del Consumidor) deberá incluir entre otros puntos: la información relativa a su vigencia territorial, temporal, y el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente; la publicidad deberá informar sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje; la información sobre el bien o servicio deberá ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, consignando dicha circunstancia en la publicidad correspondiente.

 Además, dispuso que cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes o servicios por cualquier medio (digital, gráfico, radial, televisivo, cinematográfico u otros) el anuncio deberá contener la siguiente información: cuando se publiciten precios no financiados de bienes o servicios, se deberá incluir el precio expresado de acuerdo con lo establecido en una resolución de 2002 del Ministerio de Economía, y conforme el tipo de bienes que se publiciten, 
cumpliendo con lo determinado por otra resolución de ese mismo año; c
uando se publiciten precios financiados de bienes o servicios, la publicidad deberá incluir el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, y los gastos extras, seguros y 
adicionales si los tuvieren.

La Resolución entrará en vigencia dentro de 30 días, según lo dispuesto por la Secretaría de Industria y Comercio.

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