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JUDICIALES

2 de octubre de 2023

La justicia riojana fue la primera en el país, en aplicar el índice de crianza

De esta manera, el demandado deberá depositar del 1 al 10 de cada mes, en la caja de ahorro Litis

La sala unipersonal de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Dra. Ana Carolina Courtis, estableció, por primera vez en el país mediante resolución de fecha 25/07/2023, el índice de la canasta de crianza, para la cuota alimentaria provisoria que debe aportar un progenitor en un 50% para un hijo de 8 años de edad y una cuota alimentaria de 20% del salario mínimo vital y móvil para una hija de 18 años.

La Magistrada sopesó en esta demanda, de cuota alimentaria provisoria, la situación particular que impedía realizar el descuento correspondiente, ante la falta de retención correspondiente de la entidad donde trabaja el demandado. Esta situación se dio ante la condición de contratado y no de planta permanente, lo cual se constató ante la condición de monotributista del demandado y el informe emitido por la entidad pública, la cual informó la imposibilidad de descontar al sujeto en cuestión, por no pertenecer a la planta funcional de ese organismo.

Si bien el demandado presentó ante la Cámara las boletas de depósito judicial, también esgrimió su condición de monotributista, la cual impedía la retención del organismo oficial.

Ante esto, la jueza decidió modificar el quantum de la cuota alimentaria provisoria para su hija de 18 años, en un monto equivalente al 20% del salario mínimo vital y móvil actualizable automáticamente cuando este sea modificado por la autoridad competente. Y para su hijo de 8 años, el monto equivalente de 50% del índice de la canasta de crianza, tramo de 6 a 12 años, actualizable automáticamente por el INDEC.

De esta manera, el demandado deberá depositar del 1 al 10 de cada mes, en la caja de ahorro Litis, que la progenitora deberá abrir sólo para tal fin.

Por último, la Magistrada explicó en su fallo que es preciso garantizar los derechos del niño vinculado en esta causa, y en observancia de del artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, que expresa que “tratándose de reclamos vinculados con prestaciones alimentarias en favor de menores, los jueces deben buscar soluciones que avengan con la urgencia de este tipo de prestaciones”.



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