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30 de agosto de 2023

Revés judicial para el Grupo Yoma

La Corte Suprema dejó firme el rechazo de una demanda del Grupo Yoma, poderoso en la industria del cuero en los 90 –durante el gobierno de Carlos Menem- contra el Banco Nación por el proceso que derivó en su quiebra. El fallo considera que no fue “demostrada la relación de causalidad adecuada" entre la conducta de la entidad financiera y "la quiebra y liquidación de la actora”.

El máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, (Lorenzetti no firmó) desestimó por razones formales un último recurso presentado por Emir Fuad, Alfredo Carim y Guillermo Luis Yoma, y por la empresa Elthan Trading Co. S.A., contra la entidad financiera estatal.

El fallo considera que no fue “demostrada la relación de causalidad adecuada o eficiente entre la conducta supuestamente dañosa de la demandada y la quiebra y liquidación de la actora”.

Elthan Trading fue una de las empresas investigadas en la causa por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia en los 90, cuando ambas naciones tenían prohibida la compra de pertrechos militares.

El fallo ahora confirmado sostiene que no puede “reputarse ilícito o abusivo el accionar del Banco Nación, es decir que no se había verificado un ejercicio irregular de un derecho al haber la entidad bancaria desestimado las propuestas de concordato”.

El Grupo Yoma había afrontado una situación económico-financiera acuciante tras el final del mandato de Carlos Menem y el Banco Nación era uno de sus principales acreedores.

Los Yoma demandaron a la entidad financiera por “daños y perjuicios” ante el fuero en lo Civil y Comercial Federal, pero allí la demanda fue rechazada y entre los argumentos de esa decisión figuraba que “las cuestiones traídas a conocimiento en este proceso ordinario ya habían sido decididas en el marco del proceso de concurso y quiebra, por lo que adoptar una nueva decisión respecto de planteos ya resueltos afectaría el principio de cosa juzgada”.

En su último acuerdo, la Corte ratificó tácitamente aquella decisión, ya que el último recurso, de “queja” –dice la resolución- “no ha satisfecho el recaudo previsto en el artículo 7°, inciso d, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007”.

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